NP 28-07-2015. Riesgos Laborales de AMYTS pide a la Gerencia de Atención Primaria que asuma sus funciones, especialmente con las profesionales embarazadas
La Dra. Victoria Velasco, coordinadora de Prevención de Riesgos Laborales de la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (AMYTS), se ha dirigido a la Gerencia de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) solicitando que asuma sus funciones de velar por los trabajadores en cuanto a Riesgos Laborales, informando a aquellos especialmente sensibles de los riesgos que tienen trabajando a temperaturas mayores de 36ºC y muy concretamente en los casos de las profesionales embarazadas.
La responsable de prevención de Riesgos Laborales de AMYTS recuerda a los responsables de la Administración Sanitaria madrileña que en España la definición de los ambientes laborales viene regulada por el Real Decreto 486/1997 de 14 abril (BOE del 23 abril 1997) por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo. Según dicha legislación, el ambiente laboral debe oscilar entre 17º C. y 27º C. Por debajo o por encima de dichas temperaturas se considera inconfortable. Como es conocido y ha sido repetidamente denunciado por AMYTS en un número significativo de centros de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid, durante la presente ola de calor se están soportando temperaturas superiores a los 36 grados centígrados.
Según se recoge en la Guía SEGO (Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia), de "Orientaciones sobre Valoración del Riesgo Laboral y Recomendaciones de Incapacidad Temporal durante el embarazo", los efectos en la embarazada pueden ser importantes:
El cuerpo humano mantiene una temperatura interna que oscila entre los 36 y 37ºC, por encima de dicha temperatura se produce sensación de incomodidad. En estas condiciones la respuesta de los organismos son fundamentalmente: la sudoración, los cambios cardiocirculatorios y modificación de la temperatura del organismo. Todos esos mecanismos compensatorios pueden ser sobrepasados y/o provocar efectos secundarios negativos como deshidratación, taquicardia, fallo circulatorio por falta de riego sanguíneo · en órganos vitales y el “golpe de calor” que puede ser nefasto cuando la temperatura interna aumenta.
· El desarrollo por la embarazada de trabajos cerca de fuentes de calor o en ambientes claramente calurosos se ha declarado de riesgo para el embarazo por poder provocar abortos. Como consecuencia, se estima que la mujer embarazada debe ser retirada de puestos de trabajo en condiciones de temperatura extrema (por encima de 36º C) desde el inicio de la gestación.
AMYTS denuncia que a pesar de su importancia, la Administración sigue sin cumplir sus funciones ya que tan sólo nos hemos encontrado en el correo institucional un mensaje como éste: "La temperatura máxima observada en el día de ayer fue superior a 36,5º. Lo que se informa a los efectos de aplicar las medidas oportunas en el ámbito de su responsabilidad".
Vista la debilidad de las medidas adoptadas por la Administración sanitaria, y siendo conscientes de que la declaración de embarazo es voluntaria, desde AMYTS se recomienda a las profesionales embarazadas, que si en sus lugares de trabajo se objetivan temperaturas de 36 grados centígrados o superiores, acudan al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda al centro de trabajo para ser valoradas.
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