NP - 21-09-2016. AMYTS, esperanzada con las sentencias de Tribunal de Justicia de la Unión Europea a favor del empleo digno



A partir del pasado mes de abril AMYTS, con el asesoramiento del gabinete jurídico especializado Arauz&Belda, empezó a recurrir ante la justicia europea las situaciones de precariedad laboral de médicos y titulados superiores sanitarios, a los que el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) viene contratando de manera sucesiva contraviniendo la legislación de la Unión Europea que es de obligado cumplimiento.
Al hilo de los últimos pronunciamientos del alto Tribunal Europeo, en relación a la ilegalidad de la práctica de contratos sucesivos por parte de las administraciones públicas españolas y de las indemnizaciones por despido del personal temporal, AMYTS valora “esperanzada” la vía jurídica iniciada.

Seguidamente, reproducimos una tribuna del abogado Javier Arauz de Robles en la que, bajo el título “La estabilidad en el empleo como una realidad a nuestro alcance”, analiza la situación actual:
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LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO COMO UNA REALIDAD A NUESTRO ALCANCE

Fuimos los primeros en levantar la voz y en actuar.
Nos dijeron que era inviable, que estábamos locos y que nunca conseguiríamos acabar con las discriminaciones en las condiciones de trabajo, ni con los abusos en la relación temporal sucesiva de los empleados públicos sanitarios y que desde luego, la estabilidad en el empleo era algo irrealizable.

Nadie, salvo AMYTS, apoyó esta iniciativa.

Pero seguimos trabajando. Con la fuerza que te da el saber que tienes razón y que hay que luchar hasta la extenuación para mejorar la situación de los más débiles, seguimos presentando reclamaciones ante la Administración, demandas ante los Tribunales, y denuncias contra el Gobierno de España y las Comunidades autónomas ante la Comisión Europea.
Ni nos callamos, ni nos detuvimos, porque teníamos fe ciega de que lo que se estaba y se está haciendo en España con los funcionarios y empleados públicos interinos, eventuales y temporales era un abuso sin sentido, que no podía tener amparo en la Normativa comunitaria.
Hoy, los mismos que nos atacaban, que se opusieron a abrir la senda para hacer uso de sus derechos y defender, frente a esta situación de abuso y discriminación, a los empleados públicos temporales, son los primeros que han sacado la bandera a raíz de las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Pero la realidad es tozuda y al final pone a cada cual en su sitio.

Y el sitio en el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha situado el régimen que se aplica en España a los empleados públicos temporales es el mismo que denunciábamos nosotros en las reclamaciones, demandas y denuncias presentadas, y que pretendimos entonces y pretendemos ahora cambiar.

Así, en estas sentencias, el TJUE confirma lo que desde años venimos proclamando nosotros:
  1. Que el principio de igualdad de trato y no discriminación que proclama la Directiva Comunitaria 1999/70/CE, se debe aplicar a todas las condiciones de trabajo, también a los requisitos para el cese y extinción de la relación de empleo.
  1. Que es un abuso incompatible con dicha Directiva comunitaria, destinar a los empleados estatutarios temporales, a atender durante años necesidades permanentes y estructurales de los servicios públicos, y al desempeño de modo permanente y estable de funciones incluidas en la actividad normal de los empleados estatutarios fijos.
  1. Que al no existir medidas en el derecho interno para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Directiva, evitando la precarización de la situación de los empleados estatuarios y asegurando su derecho a la estabilidad en el empleo, ni mecanismos para sancionar el abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del derecho de la Unión, no cabía otra opción que la de la transformación de la relación temporal en una relación estatutaria fija o indefinida, con derecho al mantenimiento de la relación de servicios estatutaria y de su puesto de trabajo, como sucede en el ámbito de los empleados públicos en régimen laboral.
Estas son las tres pretensiones fundamentales, junto con la del derecho a participar en los concursos para las provisiones de vacantes, en los ascensos y en la promoción profesional, en definitiva, en la carrera administrativo, que en soledad absoluta ha venido promocionando AMYTS en el último año ante las Administraciones sanitarias internas y ante Comisión europea, en la creencia y en la convicción más absoluta en que estos asesores jurídicos firmantes teníamos razón en lo que estaban planteando.

Lo decíamos en el artículo que se publicó en la revista AMYTS del pasado mes de junio y que volvemos a reproducir a continuación.

Y fuimos los primeros, porque teníamos la firme convicción de que al final del día el sentido común y la justicia acabarían prevaleciendo. Porque siempre hemos creído, que el abuso y la discriminación con la que estaban y están siendo tratados determinados empleados públicos temporales tenía fecha de caducidad, pues no tenía, ni tiene sentido alguno en una sociedad moderna y garantista, que debe proteger los derechos de los más débiles, siempre en el marco de una adecuada prestación de los servicios públicos sanitarios.

Este largo camino hacia la estabilidad de los empleados estatutarios temporales y la igualdad de trato con los empleados fijos y de carrera, en el que nosotros llevamos transitando más de 4 años, no ha hecho sino empezar. Pero ahora, tras muchos años de lucha, por fin el viento sopla a favor.

Javier Arauz de Robles
Arauz&Belda, Abogados


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