Coordinación general y redacción: Pablo Martínez Segura (SIC, S.L.)
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- Editorial.
- Farmacia rural y servicios profesionales.
- Innovaciones terapéuticas para el colesterol y la artritis ¿sólo en hospitales?
- Dispensación de urgencia sin receta en el Reino Unido.
- Joan Rosell y Carlos González Bosc presentan el Libro Blanco de la Sanidad de la CEOE.
- Conclusiones del VII Congreso de SEFAC.
Dispensación de
urgencia sin receta en el Reino Unido
En
España diariamente se reciben en las farmacias solicitudes de
dispensación de medicamentos que precisan receta sin aportarla. En
muchos casos los pacientes muestran informes médicos de los
servicios de urgencia hospitalarios y, en otras ocasiones, explican
que han olvidado recoger la receta pero que se trata de un
medicamento que forma parte de su tratamiento. Estas demandas
constituyen un problema para el farmacéutico, ya que aunque podría
procederse a la dispensación según su criterio profesional, hacerlo
representa incumplir la legislación vigente.

La
situación es radicalmente distinta en el Reino Unido. Allí, el
National Health Service
(NHS) especifica en su reglamento que “en caso de emergencia el
farmacéutico legalmente establecido puede proceder a realizar una
dispensación aunque se trate de un medicamento sujeto a receta
médica y no se aporte la misma, en función de la evaluación de la
situación”. El farmacéutico está obligado a:
- Entrevistar al paciente para identificar la necesidad del medicamento y establecer la naturaleza de la emergencia.
- Examinar el registro de medicación del paciente para comprobar si ha obtenido el medicamento sin aportar receta en otras farmacias.
- Hacer intentos razonables para contactar con el prescriptor o con la farmacia que suministra habitualmente a ese paciente.
- Solicitar el compromiso del paciente de proporcionar la receta correspondiente en el plazo de 72 horas.
- Registrar los datos del paciente y de la prescripción y conservarlos de manera adecuada.
Según
detalla el NHS este servicio de dispensación de emergencia
excepcional puede ser necesario simplemente porque el paciente se ha
quedado sin un medicamento, porque lo ha perdido o dañado o,
simplemente, porque ha salido de casa sin el mismo, y le resulta
imposible obtener una receta antes de tener que tomas su próxima
dosis. En todos los casos, la decisión de suministrar recae en el
farmacéutico.
Según
el estudio titulado “Suministro
de emergencia de medicamentos sujetos a receta médica por los
farmacéuticos”,
elaborado por investigadores de las universidades de Liverpool,
Lancaster, Manchester y Preston, publicado el 10-07-2015 en el
British Medical Journal
(BMJ): “la utilización de esta facultad por los farmacéuticos
está representando una garantía para la continuidad de los
tratamientos, ya que la mayoría de las solicitudes de los pacientes
se refieren a medicamentos de uso crónico”.
En
España, el presidente del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona,
Jordi de Dalmases, con ocasión del inicio de la dispensación libre
de la píldora poscoital sin necesidad de receta, amplió el foco e
indicó: “el farmacéutico no sólo vende, sino que controla,
aconseja y advierte, y se une a otros casos de asesoría como el que
se da durante las pruebas rápidas de detección del VIH y la
dispensación de metadona. Que no haya receta no significa que no
haya control sanitario”, detalló.
Los
farmacéuticos españoles pueden hacer suyas estas palabras de
Dalmases. Sería deseable que en relación a las dispensaciones de
urgencia sin receta, las autoridades sanitarias españolas, en
beneficio de los pacientes, tengan en consideración la preparación
y profesionalidad de los farmacéuticos.
Pablo
Martínez Segura
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