MUNDO FARMACÉUTICO Nº 304 - JUNIO 2016

Coordinación general y redacción: Pablo Martínez Segura (SIC, S.L.)

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A destacar:
  • Editorial.
  • Farmacia rural y servicios profesionales.
  • Innovaciones terapéuticas para el colesterol y la artritis ¿sólo en hospitales?
  • Dispensación de urgencia sin receta en el Reino Unido.
  • Joan Rosell y Carlos González Bosc presentan el Libro Blanco de la Sanidad de la CEOE.
  • Conclusiones del VII Congreso de SEFAC.
Dispensación de urgencia sin receta en el Reino Unido
En España diariamente se reciben en las farmacias solicitudes de dispensación de medicamentos que precisan receta sin aportarla. En muchos casos los pacientes muestran informes médicos de los servicios de urgencia hospitalarios y, en otras ocasiones, explican que han olvidado recoger la receta pero que se trata de un medicamento que forma parte de su tratamiento. Estas demandas constituyen un problema para el farmacéutico, ya que aunque podría procederse a la dispensación según su criterio profesional, hacerlo representa incumplir la legislación vigente.
La situación es radicalmente distinta en el Reino Unido. Allí, el National Health Service (NHS) especifica en su reglamento que “en caso de emergencia el farmacéutico legalmente establecido puede proceder a realizar una dispensación aunque se trate de un medicamento sujeto a receta médica y no se aporte la misma, en función de la evaluación de la situación”. El farmacéutico está obligado a:
  • Entrevistar al paciente para identificar la necesidad del medicamento y establecer la naturaleza de la emergencia.
  • Examinar el registro de medicación del paciente para comprobar si ha obtenido el medicamento sin aportar receta en otras farmacias.
  • Hacer intentos razonables para contactar con el prescriptor o con la farmacia que suministra habitualmente a ese paciente.
  • Solicitar el compromiso del paciente de proporcionar la receta correspondiente en el plazo de 72 horas.
  • Registrar los datos del paciente y de la prescripción y conservarlos de manera adecuada.
Según detalla el NHS este servicio de dispensación de emergencia excepcional puede ser necesario simplemente porque el paciente se ha quedado sin un medicamento, porque lo ha perdido o dañado o, simplemente, porque ha salido de casa sin el mismo, y le resulta imposible obtener una receta antes de tener que tomas su próxima dosis. En todos los casos, la decisión de suministrar recae en el farmacéutico.
Según el estudio titulado “Suministro de emergencia de medicamentos sujetos a receta médica por los farmacéuticos”, elaborado por investigadores de las universidades de Liverpool, Lancaster, Manchester y Preston, publicado el 10-07-2015 en el British Medical Journal (BMJ): “la utilización de esta facultad por los farmacéuticos está representando una garantía para la continuidad de los tratamientos, ya que la mayoría de las solicitudes de los pacientes se refieren a medicamentos de uso crónico”.
En España, el presidente del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona, Jordi de Dalmases, con ocasión del inicio de la dispensación libre de la píldora poscoital sin necesidad de receta, amplió el foco e indicó: “el farmacéutico no sólo vende, sino que controla, aconseja y advierte, y se une a otros casos de asesoría como el que se da durante las pruebas rápidas de detección del VIH y la dispensación de metadona. Que no haya receta no significa que no haya control sanitario”, detalló.
Los farmacéuticos españoles pueden hacer suyas estas palabras de Dalmases. Sería deseable que en relación a las dispensaciones de urgencia sin receta, las autoridades sanitarias españolas, en beneficio de los pacientes, tengan en consideración la preparación y profesionalidad de los farmacéuticos.

Pablo Martínez Segura

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